Urgencias
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Conozca la respuesta a algunas de las preguntas que plantean nuestros usuarios:
De acuerdo al Decreto 1570 de 1974, que reglamento los artículos 1 y 6 de la Ley 14 de 1964 y se derogo el Decreto número 1132 de 1965, establece en su Artículo Tercero lo siguientes requisitos.
Ser Colombiano de nacimiento.
Estar inscrito como enfermo de lepra en cualquiera de las unidades ejecutoras de la campana del Control de la lepra del Ministerio de Salud y Protección Social.
Presentar certificado de las oficinas de recaudos nacionales de no tener patrimonio propio ni renta alguna y estar clasificado por la ficha socioeconómica que deberá llevar la campana, como indigente.
Haber permanecido en control adecuado, cuando no en tratamiento, durante los tres últimos años en forma interrumpida.
Residir dentro del territorio del Departamento en el cual hubiere nacido o haber permanecido por los menos los últimos cinco 5 años, en el sitio habitual de residencia, considerando como tal el lugar de residencia cuando fue inscrito el área de influencia de la Unidad que lo inscribió. En caso de doble inscripción se considerara valida únicamente la primera.
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