De acuerdo al Decreto 3040 de 1997 “Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado.” en su Capítulo I naturaleza jurídica, denominación, objeto, principios básicos y objetivos, Articulo 5. Objeto y Funciones establece:
OBJETO Y FUNCIONES
El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, tiene como objeto la especial prestación del servicio de salud a cargo del Estado, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con carácter de servicio público e igualmente prestar el servicio de salud a toda la comunidad y como parte de la Seguridad Social bajo el Régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, con jurisdicción en todo el territorio nacional en razón a su carácter de entidad pública nacional.
Para efectos del cumplimiento del objeto propuesto, la Empresa Social del Estado tendrá las siguientes funciones:
Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes.
Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio.
Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen.
Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen que se encuentran bajo su dependencia.
Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción de conformidad con las normas vigentes.
Desarrollar programas de promoción y prevención en salud.
Ofrecer y prestar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las demás personas naturales o jurídicas que lo soliciten, servicios y paquetes de servicios o tarifas competitivas en el mercado.
Prestar servicios de salud a la población residente en el municipio de Agua de Dios, y su área de influencia, conforme a la ley.
Administrar, ampliar y mejorar las instalaciones que patrimonialmente estén a su cargo en los casos en que sea necesario.
Satisfacer las necesidades de entorno, adecuando permanentemente sus servicios y funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones.
Garantizar la rentabilidad social y financiera de la Entidad en su conjunto, mediante un manejo gerencial adecuado.
Promover y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las funciones aquí indicadas.
Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, establecidos por la ley y los reglamentos.
Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.
Realizar estudios dermatológicos, micológicos y otros, que sirvan de apoyo diagnóstico y/o permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.
Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las persona B con patologías de piel.
Promover, recomendar y dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud, en el área de su especialidad.
Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su dominio, para los fines de sus funciones.
A través del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales la instalación, ampliación y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la prestación de los servicios que le son propios y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho nacional e internacional, según el caso.
Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta.
Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para fomento de la salud, la prevención y el control de enfermedades, as i como respecto de sus factores de riesgo.